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"Hay una labor mucho más importante que la de fallar pleitos, y es la de hacer que no los haya". Confucio
Principio de Legalidad del Gasto

Conforme al principio de legalidad del gasto que inspira la gestión de los entes del Estado, emanado de los artículos 6°, 7° , 98 y 100 de la Constitución Política y 56 de la ley orgánica N° 10.336 de la Contraloría General de la República, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que la ley les confiere, y en el orden financiero, deben atenerse a las disposiciones legales que regulan el gasto público y, entre ellas, a las que rigen los presupuestos del sector público, de modo que todo egreso que se autorice debe precisar su fuente de financiamiento, tal como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.732, de 1985; 28.090, de 1988 y 16.667, de 1989, de la Contraloría General de la República.